CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO
Artículo 1.
1. Con la denominación de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FISIOTERAPIA EN
PELVIPERINOLOGIA se constituye el 21/02/06, al amparo de la Ley de Asociaciones de 24 de
diciembre de 1964, adaptándose el 29 de junio de 2003 a la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena
capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
2. Estará integrada por los profesionales que, conforme a la Ley, estén
legítimamente habilitados para el ejercicio de la Fisioterapia y vinculados o
especializados en las diferentes áreas de la fisioterapia en pelviperinologia, y
cumplan los requisitos legalmente establecidos. Podrán integrarse aquellas
personas naturales o jurídicas que, conforme a los presentes Estatutos, sean
admitidos como socios por la Asamblea General.
Artículo 2.
1. Esta Asociación tiene carácter indefinido.
2. La Asociación extiende su actividad a todo el territorio Nacional
Español,
así como a actividades de representación Internacional dentro del
ámbito de sus competencias.
Artículo 3.
La existencia de esta Asociación/Sociedad tiene como fines y objeto defender,
encauzar, mantener y desarrollar los vínculos constructivos y los intereses de
sus miembros, en el terreno científico-profesional.
Artículo 4.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán acciones de tipo:
1. Afectivo:
Manteniendo vivas y constantes relaciones entre sus asociados, fomentando
la más amplia ayuda común.
2. Científico:
Celebrando actos de estudio, investigación,
divulgación científico-técnica sobre métodos,
prácticas y actividades que promuevan y lleven consigo la evolución de la
Fisioterapia en Pelviperineologia.
3. De relación:
Colaborando con cuantas personas físicas o
jurídicas contribuyan a ensalzar la profesión de Fisioterapeuta
especialista en pelviperineologia en sus diferentes ámbitos.
4. Defensa:
Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la
profesión ante la Administración, Instituciones y Tribunales, Entidades y
particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas
afecten a los intereses profesionales y fines de la Asociación y ejercitar el
derecho de petición conforme a Ley.
Artículo 5.
La SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FISIOTERAPIA EN PELVIPERINOLOGIA establece su domicilio
social en EIBAR C/MUZATEGUI 2-A Bajo, C.P.20600 y el ámbito territorial en el que
va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio Nacional.
CAPÍTULO II ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6.
La Sociedad será gestionada y representada por la Asamblea General, Junta
Directiva Nacional y Junta Permanente.
Artículo 7.
Junta Directiva Nacional
1. La Junta Directiva Nacional estará formada por: un Presidente, dos
Vicepresidentes, Secretario General, Tesorero, Contador, Coordinadores y Vocales.
Asimismo formarán parte de la Junta Directiva Nacional tantos Coordinadores o
expertos nacionales como secciones existan en la SEFIP. Por necesidades de
operatividad, podrán aumentarse en una segunda Vicepresidencia y hasta dos
Vicesecretarías.
2. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y
tendrán voz y voto. No obstante, la Junta Directiva Nacional podrá
proponer al Secretario General cuando este cargo fuera ocupado en régimen
contractual retribuido, propuesta que tendrá que ser refrendada por la Asamblea
General.
3. Los cargos de la Junta Directiva, a excepción de los Vocales y Coordinadores,
serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá
una duración de 4 años.
Artículo 8.
Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria
comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que
tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 9.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron
elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca
la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 10.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a
iniciativa o petición de 2/3 partes de sus miembros. Quedará constituida
cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean
válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el
voto del Presidente será de calidad.
Artículo 11.
Facultades de la Junta Directiva
1. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter
general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre
que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la
Asamblea General.
2. Son facultades particulares de la Junta Directiva :
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y
administrativa de la Sociedad, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y Cuentas
anuales.
- Resolver sobre las condiciones de la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Podrá proponer al titular de la Secretaría General cuando este cargo
fuera ocupado en régimen contractual retribuido, debiendo ser refrendado por la
Asamblea General.
- Podrá constituir una Junta Permanente, la cual estará integrada por los
mismos titulares de la Junta Directiva Nacional a excepción de los Vocales, del
Contador y de los Coordinadores o Expertos.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General
de socios.
Artículo 12.
Presidente
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos
públicos y privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta
Directiva Nacional, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje
o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de
dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 13.
Los Vicepresidentes
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por
enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 14.
El Secretario
El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:
- Tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de
la Asociación.
- Expedirá certificaciones.
- Llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de
asociados.
- Custodiará la documentación de la Entidad, haciendo que se cursen las
comunicaciones sobre designación de Junta Directiva y demás acuerdos
inscribibles a los Registros correspondientes.
- Presentación de las cuentas anuales.
- Cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente
correspondan.
Artículo 15.
El Tesorero
1. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la
Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el
Presidente.
2. Elaborará, asistido por el Secretario General el presupuesto y las cuentas
anuales.
Artículo 16.
Los Vocales y Coordinadores Nacionales
1. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la
Junta Directiva Nacional, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de
trabajo que la propia Junta Directiva Nacional les encomiende, teniendo voz y voto.
2. Los Coordinadores o Expertos Nacionales tendrán las obligaciones propias de su
cargo, así como las que nazcan de las delegaciones y comisiones de trabajo que la propia
Junta Directiva Nacional les encomiende, teniendo voz y voto.
Artículo 17.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros electos de
la Junta Directiva Nacional serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta
la elección definitiva por la Asamblea General.
CAPÍTULO III ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18.
1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación.
2. Estará constituida por todos los miembros de pleno derecho de la AEF,
disfrutando de voz y voto los Socios Fundadores, Numerarios y de Honor, y asesorada por las
personas naturales o jurídicas que se requieran.
Artículo 19.
1. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
2. La ordinaria se celebrará una vez al año.
3. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a
juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una
décima parte de los asociados.
Artículo 20.
1. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito
expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del
día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
2. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la
Asamblea en primera convocatoria habrá de mediar al menos 15 días para las
Extraordinarias y 25 días para las ordinarias. Pudiendo asimismo hacerse constar si
procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que
entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 21.
1. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los
asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de
asociados con derecho a voto.
2. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos
efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
3. Se podrá delegar el voto en las Asambleas Generales. Para ello será
necesario:
• Hacerlo por escrito en impreso normalizado por la SEFIP.
• Adjuntar fotocopia del DNI del representado compulsada.
• Presentarlo al Secretario General de la SEFIP presente en la mesa al inicio de la
Asamblea. Limitándose a dos votos por persona, aparte del suyo propio.
4. Será necesario la mayoría simple de las personas presentes o
representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de
éstas, para:
- Elección y nombramiento de la Junta Directiva, según lo establecido en el
artículo 7.3.
- Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
- Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
- Modificación de estatutos.
Artículo 22.
Son facultades de la Asamblea General ordinaria:
1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Permanente.
2. Examinar y aprobar las cuentas anuales, presupuesto y balance económico.
3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Permanente en orden a las actividades de
la Asociación y memoria de las mismas.
4. Decidir sobre las condiciones de ingreso y cese de socios.
5. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias, financiación y
contribución económica de los socios.
6. Cualquiera otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria, o
cuantas gestiones de índole normal o especial puedan presentarse durante la época
de vida asociativa.
7. Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de
representación.
Artículo 23.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
1. Modificación de los Estatutos.
2. Disolución de la Asociación.
3. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Permanente.
4. Constitución de Federaciones o integración de ellas.
CAPÍTULO IV SOCIOS
Artículo 24.
Podrán pertenecer a la Sociedad Española de Fisioterapia en
Pelviperineología aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el
desarrollo de los fines de la SOCIEDAD y que cumplan los requisitos indicados en el art. 1.2 de
estos Estatutos.
Artículo 25.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
1. Numerarios: Los que estando en posesión de la titularidad oficial, homologada,
se inscriba de forma individual o colectiva, mediante convenio regulador, acordado con otras
instituciones, acatando las disposiciones estatutarias de esta Asociación.
2. De Mérito: Personas naturales o jurídicas que cooperen de modo eficiente
en el desarrollo de los fines propuestos, aportando a la Asociación sus actividades,
gestiones o intereses personales o corporativos.
3. De Honor. Numerarios que por sus sobresalientes méritos, actividades y
conocimientos hubieran contribuido de alguna manera al desarrollo de los fines propuestos por la
Asociación.
4. Fundadores: Con carácter excepcional se crea esta categoría para los que
consituyeron la formación de la Asociación figurando en el Acta Constitucional de
la misma.
5. Alumnos: Serán excepcionalmente, los estudiantes inscritos en cualquiera de los
Centros oficiales de docencia de la Fisioterapia, vinculados a los intereses científicos
de la Sociedad y que así lo soliciten.
6. Protectores: Los que contribuyan económicamente a favor de la Sociedad,
independientemente de las cuotas establecidas.
Artículo 26.
Admisión
1. Numerarios: Fundadores, de Honor y Alumnos habrán de cubrir los requisitos que
se establezcan en la normativa interna y acuerdos de la entidad y con el compromiso expreso de
satisfacer puntualmente las cuotas que se señalen, si hubiera lugar.
2. De Mérito y Protectores: serán por nombramiento de la Asamblea General,
previa razonada propuesta de la Junta Directiva Nacional. No será necesario que posean los
requisitos del art. 1.1.
3. De Honor: serán nombrados por la Asamblea General, previa razonada propuesta de
la Junta Directiva Nacional.
Artículo 27.
Pérdida de la Cualidad de Socio
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
1. Voluntariamente: Por renuncia comunicada por escrito a la Junta Permanente.
2. Morosos: Por incumplimiento de las obligaciones económicas, dejando de
satisfacer las cuotas periódicas. Si dejaran de abonar la cuota correspondiente y
después de haber dado aviso, al mes del impago, al interesado, no obstante persistiese en
su deuda, se le dará de baja automáticamente transcurridos tres meses desde la
fecha en que debió abonarse la cuota sin haber alegado causa justificada..
3. Expulsados: Por incumplimiento reiterado de sus deberes asociativos, incumplimiento
grave del ordenamiento jurídico u observancia de una conducta reprobable que ocasione
grave perturbación en el buen orden de la Sociedad.
4. Fallecimiento.
Artículo 28.
Derechos
Los socios Fundadores y Numerarios tendrán los siguientes derechos:
- 1. Voz y voto en la Asamblea General.
- 2. Formar parte de la Junta Directiva
- 3. Poseer y utilizar las distinciones honoríficas que se establezcan para
cada una de las modalidades.
- 4. Censurar las cuentas anuales.
- 5. Participar en la organización de actos programados por la Sociedad y
tomar parte activa e ellos.
- 6. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que de la Sociedad pueda
obtener.
- 7. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- 8. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos
de la Sociedad.
- 9. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Permanente en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 29.
Obligaciones
Los socios Fundadores y Numerarios tendrán las siguientes obligaciones:
- 1. Cumplir los presentes Estatutos, normativa interna y los acuerdos
válidos de las Asambleas y la Junta Permanente.
- 2. Abonar las cuotas que se fijen.
- 3. Todas las clases y categorías de socios, excepto los de Mérito,
Protectores y Jubilados Fundadores previa solicitud, y aquellos socios Jubilados que o bien
hayan ostentado cargos de representación en la Junta Permanente o Consejo Permanente,
o hayan destacado por su labor a favor de la SEFIP, y que así se acuerde,
contribuirán al sostenimiento económico de la Asociación con
aportaciones periódicas y extraordinarias cuando lo decida la Asamblea General
propuesta de la Junta Directiva Nacional.
- 4. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- 5. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que
ocupen.
- 6. Poner en conocimiento de la Junta Directiva Nacional cuanto pueda significar
contravención de lo preceptuado en la normativa interna y acuerdos de los
órganos rectores de la Asociación.
- 7. Ayudar a cuantas peticiones e informes les puedan ser solicitados por la Junta
Directiva Nacional o Asamblea de socios.
- 8. Prestar todo el apoyo a cuantas medidas puedan contribuir a dignificar la
profesión, mantener el buen nombre de la organización y velar por los intereses
de la Sociedad.
Artículo 30.
1. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de
número a excepción de las previstas en los apartados 2 y 5 del artículo
anterior.
2. Asimismo tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en
los apartados 1, 2, 4, 7 del artículo 28.
Artículo 31.
Régimen Económico
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la
Asociación serán los siguientes:
1. El patrimonio fundacional es el proveniente de la aportación de los Socios
Fundadores.
2. El patrimonio o Fondo Social de la Sociedad es de 1.000,-€. El patrimonio de la
Sociedad estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le
pertenezcan, y sus fuentes de ingresos serán:
- Las cuotas de socios, de ingreso y periódicas.
- Aportaciones de socios.
- Aportaciones obligatorias que se acuerden.
- Subvenciones oficiales y particulares.
- Cualquier otro ingreso.
NONO
4. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre
tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO V DISOLUCIÓN
Artículo 32.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 partes de los asociados.
Artículo 33.
En caso de disolución, se nombrará en la Asamblea General Extraordinaria una
comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante
líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no
lucrativa, en concreto en Centros en donde hubiese Fisioterapeutas que practiquen la
profesión a pobres o desvalidos o a cualquier organización sin ánimo de
lucro, que sea defensora de la Fisioterapia y de los Fisioterapeutas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
1. En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la
vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y
las disposiciones complementarias.
2. Los presentes Estatutos se desarrollan a través del Reglamento Nacional y normas
complementarias de carácter interno de la S.E.F.I.P.
EIBAR / MADRID
21 de Febrero de 2005