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BASES PARA LA CONCESIÓN DE AVALES DE SEFIP

La SEFIP, como sociedad científica podrá avalar aquellos acontecimientos profesionales que se soliciten y la concesión de este aval quedará regulada por las siguientes bases:

Interés del tema: tanto a nivel de cursos, conferencias, libros, trabajos ... debe tratarse de un tema que competa o interese a la actividad relacionada con las diferentes secciones de la SEFIP u otros temas tenidos en cuenta por el comité científico.

Profesorado: en todos debe haber algún docente con actividad reconocida en las diferentes especialidades de la SEFIP (uro-andro-ginecología, fisiobstetrica, osteopatía, coloproctología, sexología, neuromiostática, etc.), para lo que debe figurar un breve currículo profesional tanto del director del curso y de todo el profesorado o ponentes.

Programa / contenidos. Si se trata de un curso, debe presentarse el programa definitivo, detallando los temas, los docentes correspondientes y el tiempo asignado a cada uno de ellos. Debe constar también dónde se realizará (si es de presencia física), y los mecanismos de control si se realiza vía Internet. En el caso de tratarse de un libro se debe remitir una copia final, y no solo el temario.

Acreditación: si el curso va a dar una acreditación debe constar cuál va a ser el mecanismo de control (control de asistencia, examen, etc.) y la acreditación que se otorgará.

La concesión del aval se realizará por consenso entre los miembros del Comité Científico, cuyo responsable debe presentar un informe anual al respecto tanto en la reunión de la Junta Directiva como en Asamblea General de socios.

Acreditación de la SEFIP: a cada una de las acreditaciones otorgadas se asignará un número de identificación / registro, que se enviará al responsable del curso/trabajo. Este constará del dígito del año y del número de orden correspondiente.

Acreditación previa: en las ediciones de cursos/estudios avalados previamente (se debe referir el número de identificación) será suficiente valorar si ha habido cambios significativos respecto al temario, profesorado o programa.

Compensación económica: el hecho de que un curso, estudio... pueda suponer o no una aportación económica para la SEFIP no debe ser un factor determinante en la concesión del aval. Sin embargo, si los solicitantes del aval solicitaran a la SEFIP la difusión publicitaria de su actividad por los medios de que disponemos (página web, publicidad en la Reunión Anual, difusión por lista de distribución de email entre los socios...) se debe acordar entre las dos partes (SEFIP y organizadores) si ha lugar a una compensación económica.

Diciembre 2006